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9 junio, 2025El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ha sido objeto de revisión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El mismo se encuentra regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta regulación vino a modificar el complemento por maternidad por aportación demográfica que se comenzó a aplicar en 2016 y que fue declarado discriminatorio por este Tribunal, ya que únicamente se concedía a mujeres.
Contenido del complemento
Se trata de un complemento a la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Se constituye en una cantidad económica cerrada por hijo, actualmente 35,90€ mensuales, con el límite de cuatro veces dicho importe.
El objetivo del complemento es cerrar la brecha de género en pensiones. Por este motivo, el derecho se reconocía automáticamente a las mujeres y quedaba supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos en el caso de los hombres. Es decir, ellos debían probar que su carrera laboral se había visto afectada por la crianza de los hijos. Puedes acceder a información más detallada sobre la estructuración del complemento en la noticia Pensiones: complemento para la reducción de la brecha de género
Reclamaciones judiciales realizadas
El TJUE fue consultado en cuestión prejudicial por parte del Juzgado de lo Social nº. 3 de Pamplona y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esto supone que el TJUE emita una resolución en cuanto a si la normativa española respeta los principios marcados por la normativa europea. Con esta resolución los tribunales españoles podrán interpretar y juzgar las pugnas recurridas en su jurisdicción.
En este caso, dos hombres que habían solicitado el complemento y a quienes se les había denegado, interpusieron recurso ante la resolución de la TGSS. Las solicitudes se rechazaron por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 60 de la LGSS. Los demandantes no vieron reducida la suma de sus bases de cotización o el número de días cotizados en la medida en que la norma lo exige. Sin embargo, el complemento sí fue concedido a las progenitoras, ya que a estas no se les requiere demostrar consecuencias negativas en su carrera profesional.
Los reclamantes remarcan que, en ambos casos, las madres perciben una pensión de jubilación superior a la de ellos. Realizan esta alegación ya que la norma indica que en caso de que ambos pensionistas cumplan los requisitos, el complemento se reconocerá al que tenga la pensión más baja. Esta pauta no aplica en este caso ya que ellos no cumplían los requisitos para que pudiese concederse el complemento.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Las reclamaciones realizadas se basaron en el principio de igualdad establecido en la Directiva 79/7, artículo 4. La misma directiva introduce una excepción a este principio en el artículo 7, apartado 1, letra b): “las ventajas concedidas en materia de seguro de vejez a las personas que han educado hijos; la adquisición del derecho a las prestaciones después de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos”.
El Tribunal, en base a la Directiva, resuelve que este epígrafe de la norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo. Esta decisión se basa en que la norma exige unos requisitos para los hombres que no requiere para las mujeres. Entiende errónea la forma de abordar el asunto por parte de la ley española ya que, según lo establecido en la Directiva, el acceso a los complementos debería reconocerse de manera igualitaria en situaciones comparables.
Resulta llamativa también la lectura que el Tribunal realiza a la hora de entender comparables las situaciones de los demandantes respecto de las mujeres a las que sí se les concedió la percepción del complemento. A este respecto indica que “el carácter comparable de las situaciones no debe apreciarse de manera global y abstracta, sino de un modo específico y concreto, teniendo en cuenta todos los elementos que la caracterizan”. Tiene en cuenta que el cuidado de hijos puede implicar consecuencias negativas en la carrera profesional tanto para ellas como para ellos. Niega así el Tribunal la presunción de la asunción de cuidado de hijos por parte de las mujeres, a pesar de los datos estadísticos que demuestran las brechas.
Puedes consultar más contenido sobre las brechas de género en pensiones a través de la página #PensionesSinBrechas y en la hoja informativa Efectos de la maternidad en las brechas de género en el empleo.
¿Qué consecuencias tiene esta resolución?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha indicado que los complementos reconocidos se seguirán cobrando con normalidad. Igualmente, se atenderán las reclamaciones respecto de las resoluciones negativas que se vean afectadas por la resolución del TJUE.
Por su parte, los sindicatos han solicitado una reunión urgente con el Ministerio y miembros del gobierno para abordar lo antes posible la reforma necesaria de forma que no se pierda el objetivo principal de la norma, reducir la brecha de género. Igualmente, realizan llamamiento para revisar la Directiva 79/7 en la que se basa la reclamación, ya que data del año 1978 y no se ajusta a las necesidades de la realidad actual.
Puedes acceder a las fuentes originales de la noticia a través de los siguientes enlaces:
Directiva 79/7 1978 CEE del consejo
La Seguridad Social abona 10,3 millones de pensiones a 9,3 millones de pensionistas en febrero
Comunicado sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El observatorio de Igualdad y Empleo es una acción de divulgación que forma parte del Programa Estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo + (2021ES05SFPR003) y cuenta con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

