
Campaña #CorresponsabilidadEfectiva
23 marzo, 2026
Planes de igualdad para el impulso de la corresponsabilidad
25 marzo, 2026El Real Decreto-ley 9/2025 del mes de julio, aprobó los nuevos permisos de nacimiento y cuidado. La nueva estructura del permiso supuso una ampliación del tiempo de suspensión de contrato y de la prestación económica de la seguridad social ligada al mismo. Revisa la infografía «Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado» para conocer su contenido en detalle.
¿Cuál es el origen de esta ampliación?
La Directiva 1158 de la Unión Europea de junio de 2019 estableció el mínimo normativo respecto a permisos de paternidad, parental y para personas cuidadoras al que debía adaptarse la legislación de los países miembros. Esta norma marcaba el derecho a:
- Permiso de paternidad. Se trata de un permiso remunerado de 10 días laborales. A favor de los progenitores con ocasión del nacimiento de su hija o hijo.
- Permiso parental. Derecho individual a favor de cualquier persona trabajadora vinculado al cuidado de su hija o hijo. El permiso ascendería a 16 semanas, de las cuales 8 serían intransferibles y remuneradas. El disfrute de este permiso estaría limitado hasta que el o la descendiente cumpliese determinada edad, que como máximo serían 8 años.
- Permiso para personas cuidadoras. Derecho individual para todas las personas trabajadoras. Permiso de 5 días laborales al año por cuidados.
¿Cómo se ha llevado a cabo la transposición en España?
La Directiva contenía la llamada “cláusula pasarela” en la que se refleja que: “Todo tipo de ausencia del trabajo relacionada con la familia, en particular el permiso de maternidad, el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, que esté previsto en la legislación nacional o en convenios colectivos debe tomarse en consideración a efectos del cumplimiento de los requisitos asociados a uno o varios de los tipos de permisos previstos en la presente Directiva y en la Directiva 92/85/CEE”.
De esta forma, España ha utilizado la ampliación del permiso de nacimiento y cuidados para dar cumplimiento a los requisitos de esta directiva. Así, las 8 semanas retribuidas del permiso de parentalidad se cumplirían dentro de las 19 semanas disponibles por nacimiento y cuidados. Además, se añade el permiso de parentalidad de 8 semanas no remuneradas, que complementaría las 16 semanas que establece la directiva.
¿Qué ocurre con los nacimientos y adopciones ocurridos antes de la ampliación?
La transposición de la normativa tenía como fecha límite el 2 de agosto de 2024. Sin embargo, el legislativo español aprobó la ampliación de estos permisos en julio de 2025. Por ello, para los nacimientos y adopciones que tuvieron lugar antes de la aprobación de esta normativa, se prevé una disposición transitoria. Los ocurridos a partir del 2 de agosto de 2024 tienen derecho a solicitar dos semanas adicionales de permiso (4 en caso de familias monoparentales) a partir de enero de 2026.
Accede aquí a la página para la realización del trámite en la Seguridad Social: Solicitar periodos adicionales de la prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores
¿Qué carencias puede tener la normativa española?
La mencionada directiva 1158 venía a complementar (a sumarse) a los derechos ya promulgados en la Directiva 85 CEE de octubre de 1992. Esta última fue la que marcó el permiso retribuido de maternidad de 14 semanas. De esta forma, se sumarían el permiso de maternidad y el parental: 14 + 8 = 22 semanas de permiso.
Organizaciones sociales, como el sindicato USO, han denunciado que la transposición de la Directiva 1158 realizada adolece de carencias. La misma otorga a los progenitores de manera individual un permiso total retribuido de 19 semanas. Si a las mismas se sumase la posible acumulación de horas de cuidado de lactante, podrían alcanzarse alrededor de 21 semanas de permiso remunerado. Esto no alcanza las 22 semanas que reconoce la normativa europea.
El análisis de la normativa realizado pone en evidencia que, si bien la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado es un gran avance para una conciliación corresponsable, el mismo puede no ser suficiente para lograr un cumplimiento estricto de las exigencias de la Unión Europea. Se hace necesaria una revisión de la normativa española y, en su caso, una ampliación de los permisos remunerados para que no se produzca una discriminación para las madres en España.
Puedes acceder a la fuente original de la noticia en los siguientes enlaces:
¿Cómo pedir las semanas adicionales del permiso de maternidad/paternidad?
USO denuncia ante Igualdad que el permiso parental incumple la directiva europea
Publicación realizada en la campaña #CorresponsabilidadEfectiva, enmarcada en el proyecto Alicia Activando la Igualdad, que forma parte del Programa Estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo + (2021ES05SFPR003) y cuenta con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales.

