
Actualidad Prevención de Riesgos Laborales para trabajadoras del hogar
1 abril, 2026
Campaña #InvestigadorasAlMando
7 abril, 2026En el ordenamiento jurídico español el despido es causal, es decir, la parte empleadora debe justificar el despido basándose en unas causas legales previstas. El despido sin causa justificada se considera improcedente o nulo según las circunstancias.
La única excepción a esta norma existía en la figura del desistimiento en la relación especial de empleadas de hogar. Se permitía a la parte empleadora finalizar la relación laboral libremente, sin causa justificada, con un preaviso entre 7 y 20 días y la indemnización mínima de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.
A pesar de que el desistimiento se eliminó en octubre de 2022, el despido en las relaciones laborales en el ámbito del hogar mantiene algunas diferencias con los requisitos y procedimiento que establece el Estatuto de los Trabajadores de forma general en su artículo 49.
Causas para el despido en el empleo del hogar
Las causas de despido incluidas en el artículo 11 del RD1620/2011 son las siguientes:
- “Disminución de los ingresos de la unidad familiar o el incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.” No se especifican los supuestos, aunque se infieren situaciones de desempleo, incapacidad permanente, jubilación, etc. Se trata de causas que alteren el equilibrio económico de la unidad familiar.
- “Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora del hogar”. Al igual que en el caso anterior la norma no especifica los casos, por tanto, ¿qué tipo de modificaciones?, ¿cuándo se consideran sustanciales?, ¿qué necesidades familiares son las que se alteran? Se pueden intuir situaciones como el aumento de la autonomía de las y los menores cuidados, ingreso en un centro especializado de la persona dependiente cuidada, etc.
- “El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora”. Se trata de una causa revestida de mayor subjetividad y enunciada de manera genérica. Puede identificarse como similar al despido disciplinario, pero las causas que pueden conllevar la pérdida de confianza de la persona empleadora son indeterminadas.
Se observa en todos los casos la falta de determinación exhaustiva de las causas, con una redacción genérica que abre ampliamente las casuísticas posibles.
La indemnización por despido es menor para las trabajadoras del hogar
Las cuantías de las indemnizaciones por despido en esta relación laboral especial son inferiores a la establecidas de forma general en el Estatuto de los Trabajadores.
| General Estatuto de los Trabajadores | Relación Especial Empleadas de Hogar | |
| Despido procedente | 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades | 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades |
| Despido improcedente | 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades | 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades |
Otras causas de despido
La legislación deja una puerta abierta a incluir más causas de despido en el contrato de trabajo. El límite de las causas que se pueden incluir es que las mismas no constituyan un abuso de derecho manifiesto por la parte empleadora.
En la revisión de estas cláusulas, es necesario evaluar el posible carácter abusivo de cláusulas que se basen en circunstancias que se encuentran bajo la influencia de la parte empleadora, pero sobre las que la trabajadora no tiene capacidad de acción.
Escaso poder de negociación del colectivo de empleadas de hogar
Aunque en España el ordenamiento interno no contempla ninguna restricción al ejercicio de derechos colectivos por parte de las personas empleadas en el hogar, el ejercicio de estos derechos es muy bajo. Las trabajadoras prestan sus servicios de forma muy aislada respecto de otras compañeras. A su vez, el hogar como centro de trabajo se encuentra totalmente desconectado de la acción sindical.
Esta situación conlleva una desventaja respecto de la negociación de las condiciones de trabajo, incluyendo la restricción de causas de despido o el aumento de la indemnización.
La normativa, ejemplos y circunstancias expuestas ponen de manifiesto la situación de mayor vulnerabilidad para las trabajadoras del hogar en el mercado laboral. Reivindicamos sus derechos y recordamos que #TrabajoDelHogarEsTrabajo
Puedes acceder a la fuente original de la noticien en los siguientes enlaces:
La extinción del contrato de trabajo doméstico
Baja de empleo de hogar. Tesorería General de la Seguridad Social

