
Realidad de las trabajadoras internas
29 marzo, 2025
Trabajadoras del hogar con derechos
1 abril, 2025Tal como puedes revisar en las noticias y documentos publicados hasta ahora en la campaña #TrabajoDelHogarEsTrabajo, el empleo del hogar se ha recibido históricamente un tratamiento discriminatorio y degradado en el ordenamiento jurídico español.
En este sentido, una de las diferencias a destacar es la falta de aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales. Este sector se encontraba explícitamente excluido en el artículo 3.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Esta exclusión ha sido suprimida por el Real Decreto Ley 16/2022. De esta forma este sector queda incluido en el campo de protección de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En la actualidad, este derecho queda aún pendiente de efectividad. El RDL 16/2022 establecía un plazo de 10 meses para crear la infraestructura pública necesaria para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones para las familias empleadoras. De esta forma, estos derechos comenzarán a ser efectivos en 2026.
¿Qué derechos se establecen para estas trabajadoras?
- Formación. Una formación específica, facilitada una única vez al inicio de la relación laboral. Esta formación estará centrada en los riesgos específicos de este puesto de trabajo. Si existiesen riesgos excepcionales por las características especiales del domicilio, se facilitará también una formación adicional en la materia correspondiente. La formación debe realizarse dentro de la jornada laboral o, si se realiza fuera de esta, compensarse con tiempo de descanso.
- Vigilancia del estado de salud. Siempre que la persona trabajadora preste consentimiento, se facilitará la realización de un reconocimiento médico adecuado a los riesgos expresos de este puesto.
- Derecho a información. Estas trabajadoras tienen derecho a ser informadas de todas las variaciones que se produzcan en los riesgos evaluados. Igualmente, de producirse un riesgo grave e inminente, deben ser informadas lo antes posible. En este caso tienen derecho a interrumpir su actividad y no reanudar la misma hasta que se neutralice el riesgo.
- Protección frente a violencia y acoso en el empleo doméstico. Esta protección incluye las diversas formas de violencia y acoso que pueden sufrir estas trabajadoras: sexual, por razón de sexo, de origen racial o étnico, nacionalidad, identidad, orientación sexual o expresión de género.
Apoyo de las instituciones para el cumplimiento efectivo de estas obligaciones
Teniendo en cuenta la especialidad de este sector, dado que los empleadores son los hogares familiares en lugar de empresas, las instituciones también tienen una serie de obligaciones para facilitar el cumplimiento de la norma.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá (desde la publicación de la ley):
- En el plazo de 10 meses: poner en marcha una herramienta web para facilitar las obligaciones de las personas empleadoras.
- En el plazo de 1 año: elaborar una guía técnica de prevención de riesgos laborales para el trabajo en el ámbito doméstico.
- En el plazo de 1 año: elaborar un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso para las personas empleadas en el hogar.
Puedes acceder a la fuente original de la noticia en los siguientes enlaces:
La campaña #TrabajoDelHogarEsTrabajo se enmarca dentro del proyecto Alicia Activando la Igualdad, que forma parte del Programa Estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo + (2021ES05SFPR003) y cuenta con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales.

