
Sistema especial, empleadas especiales
28 marzo, 2025
Prevención de riesgos en el hogar
30 marzo, 2025El Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social permite que se lleve a cabo esta relación laboral encontrándose la persona empleada interna en el hogar que es el centro de trabajo. Aunque la ley establece una serie de condiciones de protección para estas empleadas, ellas se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
Condiciones de las trabajadoras internas
El Real Decreto 1620/2011 que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar hace mención al trabajo interno en dos artículos. En su artículo 9 en cuanto a la jornada, estableciendo que la jornada máxima es de 40 horas semanales, pero que pueden pactarse tiempos de presencia a disposición del empleador.
Las horas de presencia son pactadas entre ambas partes y están fuera de la jornada de 40 horas. Durante las mismas se ha de permanecer en el hogar a disposición de la persona empleadora. Durante estas horas no debería realizarse ningún trabajo efectivo. En la práctica, esta disponibilidad puede traducirse en no poder salir de la vivienda (puesto de trabajo) y continuar realizando tareas. El Real Decreto establece que pueden pactarse, como máximo, 20 horas semanales de presencia. Esto conllevaría una jornada que podría extenderse a 60 horas semanales.
Por otro lado, el artículo 10 del Real Decreto menciona a estas trabajadoras respecto a las situaciones de incapacidad. De este modo, se indica que la trabajadora podrá permanecer alojada en el domicilio durante un mínimo de 30 días. Esto supone que, además de las vulnerabilidades descritas, si se enfrentan a una incapacidad temporal de más de 30 días tendrían que buscar una alternativa habitacional si el empleador no le permite permanecer en la vivienda.
Además, en muchos de los casos de las trabajadoras internas se realizan tareas de cuidados de personas dependientes. En estas situaciones, al pernoctar en el propio centro de trabajo, también se interrumpe su descanso cuando existe alguna necesidad de la persona dependiente.
Realidad e incumplimientos
Con el marco normativo descrito nos encontramos ante una situación que, 1.- Deja amplio margen, pudiendo alcanzarse las 60 horas semanales de presencia en el lugar de trabajo y, 2.- resulta casi imposible comprobar que se está cumpliendo la normativa. La inspección de trabajo no puede acceder al hogar debido a la inviolabilidad de la vivienda. Este derecho fundamental se encuentra protegido en el artículo 18 de la Constitución Española. Esta situación da lugar a abusos como los que relatan algunas trabajadoras, calificando este trabajo como la esclavitud del siglo XXI.
También hay que recordar que alrededor de 1 de cada 3 trabajadoras de este sector no tienen contrato. Trabajadoras en situación irregular que aceptan condiciones abusivas sin reclamar sus derechos porque su situación de vulnerabilidad no les permite reivindicarse.
Reivindicación de derechos
Asociaciones especializadas reclaman la prohibición del trabajo del hogar en régimen interno. Igualmente, se solicita una nueva regulación que permita a la inspección de trabajo la entrada en los hogares teniendo en cuenta que son centros de trabajo. Estas dos medidas supondrían un gran avance para este colectivo (recordemos que formado por un 95% de mujeres), ya que permitiría ejercer de forma efectiva los derechos establecidos, así como equiparar aquellos que actualmente suponen una discriminación respecto a otros sectores.
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«Las internas tienen que tener también un horario y el 46% no duerme en toda la noche»
La campaña #TrabajoDelHogarEsTrabajo se enmarca dentro del proyecto Alicia Activando la Igualdad, que forma parte del Programa Estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo + (2021ES05SFPR003) y cuenta con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales.

